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  • Un caso de marihuana y amistad

    Un caso de marihuana y amistad

    Un joven que fue detenido con 80 gramos de marihuana, fue absuelto por la Justicia: el acusado aseguró que era para "compartirla" con cinco amigos y la jueza consideró que era para "consumo personal".

    Tras la detención y el decomiso de la droga, el joven del joven de 23 años había sido imputado y procesado por "infracción a la Ley 23.737", que establece un régimen de penalidades por la tenencia, suministro y tráfico de estupefacientes.

     

    Aunque un fiscal de La Plata pidió que lo sometieran a juicio oral y público, el diario El Día de la capital bonaerense informa que el requerimiento no prosperó y el acusado fue absuelto de culpa y cargo.

     

    Según fuentes tribunalicias, en la causa se probó que la sustancia incautada iba a ser "dividida en partes iguales entre el aprehendido y cinco amigos de una pensión del centro platense", todos estudiantes universitarios, por lo que a cada uno le iban a tocar unos 13 gramos aproximadamente.

     

    Por tal motivo, al analizar el planteo del fiscal Juan Cruz Condomí Alcorta, que consideró al detenido como autor del delito de "tenencia de estupefaciente", la jueza de Garantías Marcela Garmendia entendió que se trataba de una cantidad destinada para "consumo personal".

     

    En esa línea, la jueza consideró que “respetando estos postulados en nuestro Derecho Penal, entiendo como exigencia de la tipicidad el principio de lesividad, que sólo justifica la intervención del Estado, debiendo excluirse del ámbito penal las bagatelas o afecciones insignificantes".

     

    "Por todo lo dicho se desprende que poseer droga con destino a su ‘uso personal’ deviene como conducta atípica por ausencia de lesividad, en tanto no se verifica la lesión o puesta en peligro de ningún bien jurídico total o parcialmente ajeno. En consecuencia resulta amparado por la garantía constitucional de no injerencia del estado en ‘actos privados’ de los ciudadanos", destacó la jueza Garmendia.

     

    Ante esa situación, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737 -la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal- y sobreseyó en forma total al acusado.

     

    Del fallo se desprende que el detenido y sus amigos habrían puesto 50 pesos cada uno para adquirir la droga y que así lo hicieron "porque es de público conocimiento que un consumidor intenta hacerse de una buena cantidad a la hora de efectuar la adquisición por los riesgos que la misma genera", señaló el defensor del joven.

    Cortesia: Diario Registrado

    Publicado por Natural Rasta el 2011-09-27


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